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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 296

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Siendo necesario interpretar las cláusulas de un contrato, servirán para la interpretación las bases siguientes: 1. Habiendo ambigüedad en las palabras, debe buscarse más bien la

intención común de las partes, que el sentido literal de los términos. 2. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de

los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo

escrito, cuidando de darles, no tanto el significado que en general

les pudiera convenir, cuanto el que corresponda por el contexto

general. 3. Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales

resultaría la validez, y del otro la nulidad del acto, deben

entenderse en el primero.

Si ambos dieran igualmente validez al acto, deben tomarse en el

sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos, y a las

reglas de la equidad. 4. Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan

relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la

intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. 5. Los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos. 6. El uso y práctica generalmente observada en el comercio, de igual

naturaleza, y especialmente la costumbre del lugar donde debe

ejecutarse el contrato, prevalecerá sobre cualquiera inteligencia en

contrario que se pretenda dar a las palabras. 7. En los casos dudosos que no puedan resolverse según las bases

establecidas, las cláusulas ambiguas deben interpretarse siempre en

favor del deudor, o sea en el sentido de la liberación.

Notas

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