Artículo 294
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, sólo se incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que contraviniere a la obligación, y sólo por la parte que le toca en la obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido. Esta regla admite excepción, cuando, habiéndose agregado la cláusula penal con el fin expreso de que la paga no pudiese verificarse por partes, un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su totalidad.
En tal caso, puede exigirse de él, toda la pena.