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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 288

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La cláusula penal, es la compensación de los daños y perjuicios que se irrogan al acreedor, por la falta de cumplimiento de la obligación principal.

No puede, pues, pedir a la vez la obligación principal y la pena, a no ser que se haya así pactado expresamente.

Sin embargo, si habiendo optado por el cumplimiento de la obligación, no consiguiera hacerlo efectivo, puede pedir la pena.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1367.

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