Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 284

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VI - DE LAS OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL

La cláusula penal, es aquella en cuya virtud, una persona, para asegurar la ejecución de la convención, se obliga a alguna pena, en caso de falta de cumplimiento.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1363.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 283 Ver en la norma completa Artículo 285 →