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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 278

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN V - DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Las obligaciones, aunque sean divisibles por su naturaleza, deben ejecutarse entre deudor y acreedor, como si fueran indivisibles. La divisibilidad sólo tiene aplicación cuando son varios acreedores o deudores por contrato o por sucesión.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1378.

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