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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 268

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los efectos de la solidaridad entre los deudores, son: 1. Que el acreedor tiene el derecho de pedir la totalidad del crédito al

deudor que eligiere, el cual está obligado a pagarla por entero, sin

que pueda pretender la división entre los demás deudores. 2. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, no impide al

acreedor que demande a los otros. 3. Que la demanda deducida, contra uno de los deudores, interrumpe la

prescripción respecto de todos. 4. Que produce el mismo efecto el reconocimiento de la deuda, verificado

por uno de los co-deudores. 5. Que la demanda de los intereses, contra uno de los deudores, los hace

correr respecto de todos. 6. Que si la cosa debida ha perecido por culpa de uno o más de los

deudores, o después de haber incurrido en mora, los otros no quedan

exonerados de pagar el precio de la cosa; pero sólo aquéllos

responderán de los daños y perjuicios. 7. Que el pago verificado por uno de los co-deudores libra a todos

respecto del acreedor.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1398.

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