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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 257

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación alternativa se convierte en simple, si una de las dos cosas prometidas perece, aunque sea por culpa del deudor, y no puede ser entregada.

En este caso, el deudor debe entregar la que hubiere quedado, sin que ni él cumpla con ofrecer, ni el acreedor pueda exigirle el precio de la otra.

Si ambas han perecido, y sólo una por culpa del deudor, debe entregar el precio de la última que ha perecido.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 258.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1353.

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