Artículo 254
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La elección pertenece siempre al deudor, si no se ha concedido expresamente al acreedor.
Si el que ha de hacer la elección muere sin ejecutarla, ese derecho pasa a sus herederos.