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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 252

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación en que por su naturaleza, no fuere esencial la designación del plazo, o que no tuviera plazo cierto, estipulado por las partes, o señalado en este Código, será exigible diez días después de su fecha.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 705.
  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1440.

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