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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 245

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición resolutoria no suspende la ejecución de la obligación, obliga solamente al acreedor a restituir lo que ha recibido, en caso de verificarse el suceso previsto en la condición.

Los frutos se compensan con los intereses del precio.

Para determinar a quién pertenecen las pérdidas o deterioros que sobrevienen, pendiente la condición, se atiende a las reglas establecidas en el artículo 243.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1428.

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