Artículo 240
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló, o aquél que se obligó, bajo de ella, es el que ha impedido su cumplimiento, a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo sea la consecuencia del ejercicio de un derecho.