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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 240

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló, o aquél que se obligó, bajo de ella, es el que ha impedido su cumplimiento, a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo sea la consecuencia del ejercicio de un derecho.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1420.

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