Artículo 235
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición, de cosa absolutamente imposible, contraria a las buenas costumbres y prohibida por la ley, es nula e invalida la convención que de ella pende.
Es válida la convención, si la imposibilidad es meramente relativa, como si se pactase que uno haría una obra que le es actualmente imposible; pero que otro puede ejecutar, y que con esfuerzo, ejecutaría el obligado.