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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 235

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La condición, de cosa absolutamente imposible, contraria a las buenas costumbres y prohibida por la ley, es nula e invalida la convención que de ella pende.

Es válida la convención, si la imposibilidad es meramente relativa, como si se pactase que uno haría una obra que le es actualmente imposible; pero que otro puede ejecutar, y que con esfuerzo, ejecutaría el obligado.

Notas

  • CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1408 inciso 1º).

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