Artículo 224
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la convención establece que el que deje de cumplirla pagará cierta suma por vía de daños y perjuicios, no puede adjudicarse a la otra parte, una cantidad mayor o menor.