Artículo 221
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se entiende por culpa en esta materia, todo hecho, toda omisión que causa perjuicio a otro, y que pueden ser imputados al que los ha cometido, aunque no haya mala fe de su parte.
El comerciante que se encarga, por cualquier título, de la guarda o cuidado de mercaderías, se considera que sabe lo que se necesita para su conservación, y es responsable si dejare de hacerlo.