Artículo 217
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.