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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 208

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las cuestiones de hecho sobre la existencia de fraude, error, dolo, simulación, omisión culpable en la formación de los contratos comerciales o en su ejecución, serán siempre determinadas por arbitradores, sin perjuicio de las acciones criminales que por tales hechos pudieran tener lugar.

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