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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 190

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños, administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras, canoas y otras cualesquiera embarcaciones de semejante naturaleza, empleadas en el transporte por cierto flete de efectos comerciales.

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