Artículo 190
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños, administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras, canoas y otras cualesquiera embarcaciones de semejante naturaleza, empleadas en el transporte por cierto flete de efectos comerciales.