Artículo 1786
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Quedan absolutamente derogadas todas las leyes y disposiciones relativas a materias de comercio.
Las leyes que no son de comercio o sobre materias de que este Código sólo se ocupa incidentalmente, no se consideran derogadas, sino en cuanto se opongan a las prescripciones de este Código.
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