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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 169

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, está obligado al acarreador a entregar los efectos cargados en el mismo estado en que los haya recibido, según resulte de la carta de porte.

El desfalco, detrimento o menoscabo que sufran serán, de su cuenta.

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