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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se considera arbitraria la inobservancia del contrato entre el principal y su factor o dependiente, siempre que no se funde en injuria que haya hecho el uno a la seguridad, al honor o a los intereses del otro o de su familia.

Esta calificación se hará prudencialmente por el Tribunal o Juez competente, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que median entre los superiores e inferiores.

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