Artículo 1513
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la naturaleza o la calidad de los efectos es superior a la designada en los conocimientos, contribuye bajo el pie de su valor real en caso de salvarse.
Son pagados según la calidad designada en el conocimiento, si se han perdido por echazón.
Si los efectos declarados son de naturaleza o calidad inferior a la indicada en el conocimiento, contribuyen en el caso de salvarse, según la calidad indicada por el conocimiento.
Mediando echazón, son pagados bajo el pie de su valor real.