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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1507

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En caso de que las partes no se arreglaran amistosamente, el justiprecio del buque, carga, pérdidas y daños o gastos de la avería se verificará por peritos que el Juez nombre en virtud de su oficio judicial y con arreglo a las circunstancias de cada caso.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1508.

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