Artículo 1497
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si los efectos asegurados llegasen a la República averiados o disminuidos y la avería fuese exteriormente visible el examen y estimación del daño debe hacerse por peritos nombrados por el Juez competente, antes que los efectos se entreguen al asegurado.
Si la avería no es exteriormente visible al tiempo de la descarga, puede hacerse el examen después de la entrega de los efectos al asegurado, con tal que se verifique en los tres días inmediatos siguientes a la descarga y sin perjuicio de las demás pruebas que puedan producir los interesados (artículo 546).