Artículo 1490
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los daños que sufren los efectos embarcados en lanchas para alijar el buque en caso de peligro (artículo 1485 Nº 2), son juzgados conforme a las disposiciones establecidas en este capítulo, según las diversas causas que del daño resulte.