Artículo 1488
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos causados por vicios internos del buque, por su innavegabilidad, o por falta o negligencia del capitán o individuos de la tripulación, no se reputan avería gruesa, aunque hayan sido hechos voluntariamente, y en virtud de deliberaciones motivadas para beneficio del buque y cargamento.
Todos esos gastos son de cargo exclusivo del capitán o del buque (artículo 1194).