Artículo 1484
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las averías son de dos clases: gruesas o comunes y simples o particulares. El importe de las averías comunes se reparte proporcionalmente entre el buque, su flete y la carga. El de las particulares se soporta por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño.