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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1482

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XIV - DE LAS AVERIAS › CAPÍTULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS

Se consideran averías todos los gastos extraordinarios que se hacen durante el viaje en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas conjuntamente; y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga, desde el embarco y salida, hasta la llegada y descarga.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1485 y 1486.

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