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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1468

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Justificado el derecho del reclamante por los conocimientos u otros documentos legales, se le entregarán los efectos salvados, previo pago de los gastos y salarios que se deban por el salvamento.

En caso de duda acerca del derecho del reclamante, oposición de tercero o contestación sobre el salvamento y los gastos, podrá el Juzgado ordenar la entrega de los efectos, prestándose fianza bastante.

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