Artículo 1465
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La autoridad que asistiere al naufragio o a la recaudación de los objetos salvados está obligada a dar cuenta al Juzgado Letrado de Comercio, dentro de cuarenta y ocho horas a más tardar, de los sucesos arriba mencionados, y de las medidas que haya tomado.