Artículo 1461
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando no se puedan conservar los objetos recogidos por hallarse averiados (artículo 1466), o cuando en el término de un año no se puedan descubrir sus legítimos dueños para darle aviso de su existencia, procederá el Juez a cuya orden se depositaren, a venderlos en pública subasta, depositando su producto, deducidos los gastos, para entregarlo a quien corresponda, si se presentare dentro del plazo prescripto en el artículo 1470.