Artículo 145
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La personería de un factor no se interrumpe por la muerte del propietario, mientras no se le revoquen los poderes; pero si por la enajenación que aquél haga del establecimiento.
Son, sin embargo, válidos los contratos que celebrare, hasta que la revocación o enajenación llegue a su noticia por un medio legítimo.