Artículo 1446
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos de la arribada forzosa serán de cuenta del fletante, o del fletador, o de ambos, según sean las causas que los han motivado, salvo su derecho a repetirlos contra quien hubiere lugar (artículo 1444).