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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1429

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo mismo sucederá en caso de seguro de efectos que deban transportarse por ríos o aguas interiores, cuando se cargan en otros buques, a no ser que en la póliza de seguro se haya estipulado que el transporte deba hacerse en buque determinado. Aún en este último caso continuarán los riesgos por cuenta del asegurador, si se ha trasbordado la carga para hacer flotar el buque, estando bajo el río, o por otros motivos igualmente imperiosos.

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