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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1396

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El cambio de viaje por hecho del tomador, rescinde el contrato de seguro hecho sobre préstamo a la gruesa, a no mediar en la póliza estipulación en contrario. Rescindido el contrato, el asegurador recibe medio por ciento sobre el valor asegurado (artículo 1389).

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