Artículo 1396
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El cambio de viaje por hecho del tomador, rescinde el contrato de seguro hecho sobre préstamo a la gruesa, a no mediar en la póliza estipulación en contrario. Rescindido el contrato, el asegurador recibe medio por ciento sobre el valor asegurado (artículo 1389).