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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1375

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los riesgos sobre el flete asegurado empiezan desde el momento y a medida que son recibidos a bordo los efectos que pagan flete; y acaban desde que salen del buque, y a medida que van saliendo, a no ser que por estipulación expresa, o por uso del puerto, el buque esté obligado a recibir la carga a la orilla del agua, y a ponerla en tierra por su cuenta.

En tal caso, los riesgos del flete acompañan los riesgos de los efectos.

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