Artículo 1362
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el seguro sobre el buque, faltando la declaración del valor, no surte efecto alguno el contrato.
Sin embargo, puede hacerse asegurar en una sola póliza, y por una sola cantidad, el buque y el cargamento. En tal caso, la suma del seguro, será repartida, según el valor del buque y de la carga.