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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1362

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el seguro sobre el buque, faltando la declaración del valor, no surte efecto alguno el contrato.

Sin embargo, puede hacerse asegurar en una sola póliza, y por una sola cantidad, el buque y el cargamento. En tal caso, la suma del seguro, será repartida, según el valor del buque y de la carga.

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