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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 136

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los factores constituídos con cláusulas generales, se entienden autorizados para todos los actos que exige la dirección del establecimiento.

El propietario que se proponga reducir estas facultades, debe expresar en la autorización, las restricciones a que haya de sujetarse el factor.

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