Artículo 1334
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se quisiere asegurar un buque o cargamento o parte de uno u otro que va a emprender viaje sin destino determinado, con objeto de verificar la venta donde mejor convenga, deberá el asegurado prevenir al asegurador la incertidumbre de su destino con las demás circunstancias y órdenes que llevase el capitán, para que teniéndolas en consideración, así como las escalas que se determinen y riesgos que puedan sobrevenir, se estipule los premios que deben pagarse.
En la póliza deben expresarse todas estas circunstancias y las demás que ocurrieren.