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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1331

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si el asegurado ignorase la clase de efectos que espera, o no supiese ciertamente el buque en que deben cargarse, puede celebrar válidamente el seguro, bajo el nombre genérico de efectos en el primer caso, y en uno o más buques, en el segundo, sin que el asegurado tenga precisión de designar el nombre del buque, desde que en la póliza declare que lo ignora, expresando la fecha y la firma de las órdenes o carta de aviso que haya recibido.

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