Artículo 131
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Los barraqueros y administradores de depósito tienen privilegio y derecho de retención en los efectos existentes en sus barracas o almacenes, al tiempo de la quiebra del comerciante propietario de los efectos, para ser pagados de los salarios y de los gastos hechos en su conservación, con la preferencia establecida en el título - De la graduación de acreedores.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.