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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1297

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Es libre a los contrayentes estipular el premio en la cantidad y en la forma de pago que les parezca, pero una vez acordada, la superveniencia de riesgos no da derecho a exigir aumento o disminución del premio, a no ser que otra cosa se hubiese pactado expresamente.

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