Artículo 1276
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El contrato de fletamento podrá también rescindirse a instancia del fletador, si el capitán le hubiese ocultado el verdadero pabellón del buque.
El capitán responde personalmente al fletador por todos los gastos de carga y descarga y por los daños y perjuicios, si el valor del buque no alcanzare para cubrirlos.