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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1259

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empieza a correr para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga queda bajo la responsabilidad del capitán.

Fletado el buque por meses o por días, correrán los fletes desde el día en que el buque se ponga a la carga, a menos que haya estipulación expresa en contrario.

En los fletamentos hechos por tiempo determinado, empieza a correr el flete desde el mismo día, salvas siempre las estipulaciones que hayan acordado las mismas partes o sus apoderados o representantes.

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