Artículo 1259
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empieza a correr para todos los efectos de vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga queda bajo la responsabilidad del capitán.
Fletado el buque por meses o por días, correrán los fletes desde el día en que el buque se ponga a la carga, a menos que haya estipulación expresa en contrario.
En los fletamentos hechos por tiempo determinado, empieza a correr el flete desde el mismo día, salvas siempre las estipulaciones que hayan acordado las mismas partes o sus apoderados o representantes.