Artículo 1256
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Habiendo presunción de que los efectos han sido dañados, robados o disminuidos, el capitán está obligado, y el consignatario u otros cualesquiera interesados tienen derecho a exigir que sean judicialmente reconocidos, y se haga la estimación de los daños a bordo, antes de la descarga, o dentro de 24 horas de verificada. Esta diligencia, aunque sea pedida por el capitán, no perjudicará sus medios de defensa.
Si los efectos se entregasen sin el referido examen o bajo recibo en que se declare el daño, robo o disminución, los consignatarios tienen derecho a requerir el examen judicial en el término de 48 horas después de la descarga. Pasado ese plazo no habrá lugar a reclamación alguna.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.