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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1238

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si después de firmado el contrato de fletamento, hubiese aumentado el precio del flete para el lugar del destino de la carga, el capitán tiene derecho a rehusar la carga que excediere de la cantidad determinada en la póliza.

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