Artículo 1235
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si el buque en el caso del artículo anterior, no pudiese obtener más de las dos terceras partes de la carga, dentro de un mes, contado desde el día en que se puso a carga general, podrá subrogar otro buque para transportar la carga que tuviere a bordo, con tal que el nuevo buque sea igualmente apto para emprender el viaje, pagando los gastos de trasbordo, y el aumento del flete y del premio del seguro.
Sin embargo, podrán los cargadores retirar sus efectos sin pagar flete, siendo de su cuenta los gastos de desestiba y descarga, restituyendo los recibos provisorios, o los conocimientos, y dando fianza por lo que ya hubieren remitido. Si el capitán no pudiese hallar buque, y los cargadores no quisiesen descargar, será obligado a emprender viaje, con la carga que tuviese a bordo, fuere la que fuere, sesenta días después de abierto el registro para la carga.