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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1233

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Puede el fletante o capitán cuando estuviese a carga general fijar el tiempo que ha de durar la carga.

Acabado el tiempo señalado tiene obligación el capitán de salir en la primera ocasión favorable, a no ser que la mayoría de los cargadores, en relación al valor del flete, conviniesen en la demora.

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