Artículo 1233
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Puede el fletante o capitán cuando estuviese a carga general fijar el tiempo que ha de durar la carga.
Acabado el tiempo señalado tiene obligación el capitán de salir en la primera ocasión favorable, a no ser que la mayoría de los cargadores, en relación al valor del flete, conviniesen en la demora.