Artículo 1229
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Estando el buque fletado por entero, puede el fletador obligar al capitán a que emprenda viaje, toda vez que tenga recibida la carga a bordo, siendo el tiempo favorable y no ocurriendo fuerza insuperable que lo impida.