Artículo 1220
Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ningún embargo de tercero, que no sea portador de alguno de los ejemplares del conocimiento, puede fuera del caso de reivindicación, según las disposiciones de este Código, privar al portador del conocimiento de la facultad de pedir el depósito o venta judicial de los efectos (artículo 1219), salvo el derecho del ejecutante o del tercero, sobre el producto de la venta.