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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1209

Código de Comercio · Aprobado por Ley N.º 817 de 1865

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Ningún capitán podrá firmar conocimientos, mientras no se le entreguen los recibos a que se refiere el artículo precedente. Si lo hiciere, además de las responsabilidades civiles del acto, será tenido como falsario o cómplice del delito, si se usare del conocimiento anticipado.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1221.

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